Todos conocemos la importancia de saber cómo reciclar un aparato eléctrico y electrónico de forma correcta. Y cómo se gestiona un residuo para extraer de sus componentes las materias primas con las que se elaboran nuevos productos. Pero, ¿alguna vez te has parado a pensar quién se encarga de llevar los objetos que desechamos hasta las plantas de tratamiento? Hoy vamos a explicar la figura del llamado operador de traslado de residuos.
En anteriores ocasiones hemos hablado de la actual normativa de Traslado de Residuos; el Real Decreto 553/2020, del 2 de junio. Este reglamento desarrolla el régimen jurídico de los traslados de residuos realizados dentro del territorio nacional, tal como se regula en el artículo 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

En esta ley, el traslado se define como «el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación». Se incluyen también aquellos traslados que se producen hacia instalaciones donde se realizan operaciones de tratamiento intermedio y almacenamiento.
Los principales objetivos de este Real Decreto son mejorar la trazabilidad de los residuos y asegurar su correcto tratamiento. Así como facilitar la inspección, vigilancia y control que se realicen sobre los desplazamientos. Por ello, una de las novedades más destacadas que aportó la normativa fue la introducción de algunos cambios respecto al operador de traslado de residuos.
El texto ofrece una definición precisa de quién puede ser el operador y que requisitos debe contar para ejercer su función. Según el artículo 2, el operador de traslado es toda persona física o jurídica “que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificarlo.” Según el orden de la lista presente en este mismo apartado, en primer lugar, el operador será el productor inicial del residuo.
Entre otros posibles operadores se encuentran el gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales. Esto se da cuando se agrupan para su traslado, en un único vehículo, pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuo. El gestor del almacén es también el operador de traslado de residuos desde el almacén a la instalación de tratamiento.
Se aclara también que el operador, si es un agente o un negociante, debe estar autorizado por escrito por el productor o gestor del almacén intermedio. Y es que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, la persona que cedió la autorización estará encargada de forma obligatoria a efectuar el traslado.
Si todas las personas de la lista son desconocidas, se considerará como operador a la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos. Asimismo, la norma detalla las circunstancias en las que serán operadores de traslado los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las entidades locales.
Desde Fundación Ecolec esperamos que este Real Decreto sirva sobre todo para que el seguimiento de la gestión de residuos, desde su punto de producción hasta las instalaciones de tratamiento, se garantice totalmente. De esta forma, se podrán mejorar los servicios de reciclaje y cumplir los objetivos que nos hemos marcado para cuidar el Medio Ambiente.

