
La nueva normativa de Traslado de Residuos fue aprobada el 2 de junio por el Consejo de Ministros para aumentar el control y trazabilidad de los mismos desde su lugar de origen hasta su destino final. En este post queremos explicar las principales novedades que el Real Decreto 553/2020 traerá y cómo pueden afectar a la labor diaria de Fundación ECOLEC.
¿Cuáles son las principales novedades?
Como hemos dicho, esta nueva normativa trae diferentes novedades que pretenden mejorar la gestión de los residuos desde que son recogidos. El primer cambio que destacamos es la derogación del antiguo Real Decreto 180/2015, aunque algunos artículos y anexos se mantengan. Entre otras novedades con mayor calado queremos señalar:
- Se elimina específicamente del concepto de “traslado de residuos” el transporte de residuos de los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de distribución y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de la distribución.
- Tampoco se considera “traslado de residuos” los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida, como puntos limpios.
- Se crea un sistema electrónico común de información a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se traducirá en una mayor trazabilidad y control de la gestión de residuos.
- Dentro de eSIR se creará un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, y facilitará labores de control e inspección.
- Se amplía el contenido del Contrato de Tratamiento (CT) y ahora es necesario identificar la instalación de origen y la instalación de destino, así como explicar de forma expresa las condiciones de aceptación de los residuos.
- El documento de identificación (DI) se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos. El MITECO considera que este dato es de especial importancia cuando el traslado se realiza bajo una notificación general válida varios años.
- No se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.
- En los traslados de residuos con competencia municipal y que requieran notificación previa, esta obligación recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local.
¿Cómo afectará la Ley de Traslado de Residuos a la labor de ECOLEC?
Asimismo, esta nueva normativa también afecta a la labor de Fundación ECOLEC como SCRAP. El principal cambio que señala este nuevo Real Decreto 553/2020 es la clarificación de quién puede ser “operador del traslado”.
De este modo, la normativa especifica que “el sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca”. Hasta ahora, el antiguo decreto no prohibía que los SCRAP actuasen como operadores del traslado, pero tampoco contemplaba esta opción expresamente.
No dudes en consultarnos cualquier duda de este nuevo Real Decreto. Estamos aquí para ayudarte a gestionar correctamente tus residuos, porque juntos contribuimos a establecer el modelo de Economía Circular.
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