Una de las novedades de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular es que incorpora, siguiendo directrices de Europa, medidas fiscales para incentivar de forma efectiva la Economía Circular. Es decir, habrá nuevos impuestos.

Son dos y entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Se trata del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Por otro lado, las entidades locales quedan obligadas a implantar una tasa, “específica y diferenciada”, que cubra el “coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”. Aquí se incluye la vigilancia y posterior cierre de vertederos. Los ayuntamientos tienen un plazo de tres años para hacerlo. Se verá reflejado entonces en los recibos, con las bonificaciones o incentivos que incluya cada ordenanza.
Impuesto sobre plásticos de un sólo uso: 0,45 euros por kilo.
El objetivo del impuesto sobre envases de plástico de un sólo uso es la “prevención”. Es decir, evitar una utilización tan extendida como hasta ahora y fomentar la “circularidad”. No se gravará el plástico reciclado en un producto.
De naturaleza indirecta, se aplicará en todo el territorio español. Recaerá en la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases con plástico que no sea reutilizable, ya sean vacíos o conteniendo algún producto.
En el caso de que estén compuestos por varios materiales, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. Se aplicará a la fabricación o adquisición de preformas o láminas de termoplástico, aunque no a las empresas que, con esos productos, le den forma definitiva al envase. Se fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, que debe estar certificada por una entidad acreditada.
Las excepciones
Además de la cantidad de plástico reciclado, estarán exentos del impuesto pinturas, tintas, lacas y adhesivos. También, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias: aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de los 5 kilogramos.
La norma deja fuera además a los envases destinados a usos médicos especiales. Por ejemplo: preparados para lactantes de uso hospitalario, residuos peligrosos de origen sanitario o medicamentos. Tampoco se abonará por los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Será obligatorio inscribirse en un registro territorial del impuesto. El no hacerlo supondrá una infracción, al igual que no aportar datos correctos, mal certificados o intentar beneficiarse de las exenciones sin cumplir los requisitos.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración
El objetivo de este impuesto, también indirecto, es “desincentivar” estas prácticas y favorecer el “desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental”, como el reciclado. Es un gravamen que ya existe en bastantes regiones españolas y que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados extiende y armoniza. Está prevista su futura cesión a las comunidades autónomas para que puedan financiar mejoras en la gestión de residuos.
El hecho imponible será la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, instalaciones de incineración o coincineración autorizadas, ya sean públicas o privadas. La ley recoge distintas cuantías, según el tipo de residuo e instalación, aunque advierte que las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos.
Por ejemplo, en el caso de residuos no peligrosos que se llevan al vertedero, se recoge una base que va desde los 15 euros por tonelada métrica a 40 para los residuos municipales. Serán 30 euros por tonelada en el caso de rechazos municipales. Si hay un componente de residuos inerte superior al 75%, se aplicarán 3 euros a la parte de inerte y 15 al resto.
En el caso de instalaciones de incineración, se aplicarán gravámenes que van desde los 10 euros a los 20 euros por tonelada métrica, en el caso de los residuos municipales, y 15 euros sin son de rechazo.
No se pagará el impuesto cuando el depósito en vertedero lo haga una autoridad pública por causa de fuerza mayor o catástrofe, cuando se trate de decomisos que se deben destruir o lo que queda después de otras operaciones de tratamiento.
Incentivos a la donación
Al margen de estas dos grandes novedades fiscales, la ley también introduce algunas modificaciones en lo que respecta al régimen fiscal de las donaciones de productos. El pago del IVA se elimina cuando esas donaciones son a entidades sin ánimo de lucro y con fines de interés general.
Además, se reformula y recupera el canon por la producción de electricidad a través de las centrales hidroeléctricas, que en su día fue anulado por el Tribunal Supremo.
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