La Unión Europea ha aprobado empoderar a los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. Esto se ha hecho a través de la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE. La normativa también es conocida como la Directiva contra el blanqueo ecológico ya que, a través de nuevos requisitos sobre afirmaciones medioambientales de productos, se contribuirá a que los consumidores tengan una información más fiable, comparable y verificable.

De esta manera, se quiere hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles, como las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles. Así, se fomentará la competencia orientada hacia productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, tal y como se recoge en la Directiva.
Definiciones
La Directiva trae nuevas definiciones como:
– Distintivo de sostenibilidad: toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, con carácter voluntario y de naturaleza pública o privada, que tenga por objeto diferenciar y promocionar un producto, un proceso o una empresa mediante una referencia a sus características medioambientales o sociales o ambas, excluido cualquier distintivo obligatorio que exija el Derecho de la Unión o nacional.
– Elemento fungible: todo componente de un bien que se agote repetidamente y que deba sustituirse, rellenarse o reponerse para que el bien funcione según lo previsto.
– Afirmación medioambiental genérica: toda afirmación medioambiental, hecha por escrito u oralmente, también en medios audiovisuales, que no esté incluida en un distintivo de sostenibilidad, y que no venga especificada en términos claros y visibles en el mismo soporte.
Nuevas consideraciones
Asimismo, la Directiva considera engañoso “hacer una afirmación medioambiental relacionada con el comportamiento medioambiental futuro sin compromisos claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables establecidos en un plan de ejecución detallado y realista”. También será engañoso “anunciar beneficios para los consumidores que sean irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica del producto o de la empresa”.
Fechas de aplicación
Los Estados miembros tienen hasta el 27 de marzo de 2026 para publicar las disposiciones que necesiten para dar cumplimiento a la Directiva. El cumplimiento se debe dar a partir del 27 de septiembre de 2026.

