Es fácil imaginar la enorme cantidad de desechos que deja a diario la actividad en un centro comercial. Según los datos de 2022 recogidos por la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC), en el país hay un total 570 complejos de este tipo. Están afectados por la normativa de traslado de residuos. No es para menos. Suman 16,5 millones de metros cuadrados de oferta de ocio y tiendas, que generan hasta 794.000 puestos de trabajo.

Durante 2021 recibieron 1.520 millones de visitas, con un incremento del 19,6% tras el parón que supuso la pandemia en 2020. En lo que respecta a las ventas, el aumento interanual fue del 21,4%, pese a la competencia del comercio electrónico. En los próximos años se abrirán al menos una treintena más, que están en proyecto.
Una de las características en lo que respecta a los residuos que generan es su diversidad. Abarcan desde los embalajes (cartón, plástico…) de cualquier tipo de mercancía que comercializan, pasando por los residuos orgánicos de bares y restaurantes, hasta los peligrosos (productos de limpieza y desinfección..), los generados en tareas de mantenimiento (aceites, lubricantes, restos de pintura…) y los RAEE (por los equipos propios obsoletos que deben ir cambiando).
En este post no nos vamos a centrar en cómo un centro comercial debe disponer la recogida y la separación de esos desechos, algo en sí complejo, sino en cómo una vez generados deben aplicar la normativa de traslado de residuos para su tratamiento.
Necesita un registro como productor de residuos
Hay que tener en cuenta el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y que incluye el traslado de residuos en los centros comerciales.
El citado decreto fija que un centro comercial tiene la consideración de productor de residuos si una parte de los que genera son peligrosos o supera las 1.000 toneladas de residuos al año. En ese caso, debe inscribirse en el RPGR (Registro de Producción y Gestión de Residuos) y obtener un Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) y otro de inscripción.
A la hora de trasladar los residuos hasta un gestor autorizado podrá hacerlo de tres formas diferentes. Una es directamente, actuando como operador de traslado. También hay centros comerciales que lo hacen a través de un agente o una empresa especializada, a la que se deberá autorizar expresamente. Ésta es una opción muy frecuente.
También puede hacerse con los servicios municipales
La tercera consiste en que sean las autoridades locales las que se encarguen, como ocurre con otro tipo comercios y según las respectivas ordenanzas, ya que la administración municipal es competente en los servicios de recogida, transporte y tratamiento de basura. Esta opción, no obstante, debe estar justificada basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia.
Si el centro comercial recoge también residuos procedentes de particulares, como colaborador de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, éstos podrán actuar como operador del traslado de estos residuos.
En cualquier caso, la correcta recogida y tratamiento de los residuos se ha convertido en uno de los empeños de las empresas que gestionan estos complejos de ocio y compras. Son conscientes de que, más allá de las obligaciones legales, los usuarios valoran cada vez más el compromiso con el Medio Ambiente y la Economía Circular. Hay consultoras que dan certificados de Residuo Cero o el sello de Residuos a Recursos: Cero a vertedero.
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