Definición
La Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, define los “residuos comerciales” como aquellos residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Modelo de gestión
Adicionalmente a las competencias ya definidas y que puedan ser de aplicación para este tipo de residuo, cabe destacar que las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos. Adicionalmente, cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
Los residuos comerciales, se equiparan a efectos de gestión con los residuos de origen industrial no peligrosos y asimilables a los domésticos. Pueden ser objeto de recogida selectiva diferenciada de la de los residuos de origen domiciliario (por ejemplo, recogida puerta a puerta, del cartón, etc.). Los comercios están obligados a entregar separadamente los residuos generados a un gestor autorizado y hacerse cargo de los gastos de gestión, o bien debe acogerse al sistema de recogida y gestión que establezca el correspondiente Ayuntamiento. Estos servicios de recogida y gestión, dependiendo de cada municipio, pueden ser prestados en exclusiva por el ente público o por empresas privadas.