Una de las grandes novedades de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular es que incorpora la Directiva europea de plásticos de un sólo uso. Ésta pone coto a uno de los elementos que más contaminación causan, con el medio marino como gran damnificado.
Los objetivos que marca son ambiciosos y coherentes con las directrices de la UE y los ODS de la Agenda 2030. En apenas 4 años, en 2026, se debe lograr una reducción del 50% teniendo como referencia el peso de esos plásticos. Para 2030, ha de ser del 70%, según se recoge en el Título V de la ley, que puedes consultar al completo en la web de Ecolec. Además, obliga a dar pasos de gigante en el reciclaje de las botellas de plástico.

A partir de 2023, el uso de esos envases de un sólo uso implicará además un coste adicional, que se debe recoger de forma diferenciada en el ticket que se entregue al consumidor en la compra.
Los plásticos de un sólo que quedan prohibidos
La ley prohíbe, sólo con algunas salvedades por uso sanitario, la comercialización de bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar o ir unidos a globos, con la excepción de las aplicaciones industriales y profesionales.
La prohibición también afecta a recipientes para alimentos, bebidas o vasos hechos de poliestireno expandido, incluidos tapas y tapones, y a cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, el que se degrada convirtiéndose en pequeñas partículas nocivas para salud humana y que contaminan el Medio Ambiente.
Igualmente, se pone veto a las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros que se añaden a algunos productos y que también acaban con frecuencia en el mar.
Nuevos requisitos de diseño y de etiquetado
Hay otro tipo de productos con plástico de un sólo uso que no se prohíben, pero para los que sí se fijan nuevos requisitos de ecodiseño y etiquetado, obligatorios a partir del 3 de julio de 2024. Son los recipientes para bebidas de hasta tres litros, cuyas tapas y tapones deberán permanecer unidos en todo momento al recipiente, incluso durante la fase de utilización y cuando se trate de botellas de cristal con tapones de plástico.
También se aplicará a recipientes para alimentos o bebidas con usos médicos especiales y que no pueden eliminarse, como comida para bebés o sustitutivos de la dieta para el control de peso.
Por otro lado, a partir de 2025, solo podrán comercializarse las botellas de tereftalato de polietileno (PET) que contengan al menos un 25% de plástico reciclado. A partir de 2030, serán sólo las que estén hechas con al menos un 30% de plástico reciclado.
Compresas y tampones higiénicos, toallitas húmedas o los filtros para tabaco deberán ir marcados, de forma bien visible, conforme a la Directiva europea de plásticos de un sólo uso. Es decir, informando a los consumidores sobre la presencia de ese material y su impacto en el Medio Ambiente, así como los medios de eliminación que deben evitarse.
El 90% del material de las botellas de plástico deberá reciclarse en 2029
La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular establece unos objetivos de reciclado específicos para botellas de plástico, el elemento que más contaminación por plástico genera. Ya en 2023 se debe reciclar el 70% de las que se introduzcan en el mercado, teniendo como referencia el peso total. En 2025, el reto es llegar al 77%; al 85%, en 2027 y al 90%, en 2029.
Sólo en el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027, la ley contempla que se implante un sistema a nivel nacional de depósito, devolución y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029.
Para la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se podrán incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad técnica, ambiental y económica.
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