Los peligros ambientales y la previsión de que en 2020 se continúen tratando de manera incorrecta más de 4 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos al año, llevaron a las autoridades europeas a poner en marcha una revisión de la Directiva europea de 2005 sobre RAEE con la finalidad de mejorar su eficacia y aplicación. Ahora, tras más de tres años de trabajo y debate, el pasado 24 de julio se publicó la Directiva 2012/19/UE de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La existencia de políticas nacionales dispares en materia de gestión de los RAEE reduce la eficacia de las políticas de reciclado. Por ese motivo, las autoridades europeas querían establecer criterios fundamentales a escala de la Unión y elaborar normas mínimas relativas al tratamiento de los RAEE. La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, contribuyendo así al desarrollo sostenible.
El 4% de los desperdicios generados en Europa está formado por residuos eléctricos y electrónicos, conocidos por RAEE. Sólo en España se producen cada año entre 100.000 y 160.000 toneladas de desechos electrónicos domésticos que se incrementan hasta 200.000 si se le añaden los del sector de la electrónica, la industria y los establecimientos comerciales. Y se prevé que la basura de aparatos electrónicos aumente tres veces más rápido que los desechos urbanos.
De esta forma, la nueva Directiva establece que la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento y el reciclado de los RAEE, así como su preparación para la reutilización se efectuarán con un planteamiento dirigido a mejorar la protección del medio ambiente y la salud humana, y a preservar las materias primas, y tendrán como objetivo reciclar los recursos valiosos contenidos en los AEE (por ejemplo, anualmente se extraen de los ordenadores metales preciosos como plata, oro, cobalto o paladio por valor de 2.700 millones de euros) a fin de garantizar un mejor suministro de productos básicos en la Unión.
La nueva normativa quiere que se dé prioridad, cuando proceda, a la preparación para la reutilización de los RAEE y de sus componentes, subconjuntos y consumibles. Cuando esta no sea preferible, deben valorizarse todos los RAEE recogidos de modo separado, en cuyo proceso se debe lograr un alto grado de valorización y reciclado. Además, debe alentarse a los productores a integrar materiales reciclados en los nuevos aparatos.
El ecodiseño, como paso previo que facilite el posterior reciclado, y garantizar la adecuada preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los RAEE es importante para asegurar una buena gestión de los recursos y optimizará el suministro de estos.
Para verificar el logro de los objetivos de la presente Directiva, se precisa información relativa al peso de los AEE introducidos en el mercado en la Unión, así como al índice de recogida, preparación para la reutilización (incluida, en la medida de lo posible, de aparatos enteros), valorización o reciclado y exportación de RAEE recogidos de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva.
Hasta el 31 de diciembre de 2015 seguirá aplicándose un índice de recogida separada de un promedio de al menos 4 kilos por habitante y año de RAEE procedentes de hogares particulares, o la misma cantidad de peso de RAEE recogido en promedio en dicho Estado miembro en los tres años precedentes, optándose por la cantidad mayor.
A partir de 2016, el índice mínimo de recogida será del 45 %, calculado sobre la base del peso total de RAEE recogidos de acuerdo con los artículos 5 y 6 en un año determinado en el Estado miembro correspondiente, expresado como porcentaje del peso medio de AEE introducidos en el mercado en ese Estado miembro en los tres años precedentes. Los Estados miembros velarán por que el volumen de los RAEE recogidos aumente gradualmente en el período comprendido entre 2016 y 2019, salvo que ya se haya alcanzado el índice de recogida establecido (45%).
A partir de 2019, el índice de recogida mínimo que deberá alcanzarse anualmente será del 65 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en el Estado miembro de que se trate en los tres años precedentes, o, alternativamente, del 85 % de los RAEE generados en el territorio de dicho Estado miembro.
No obstante, con objeto de calcular el índice de recogida, debe desarrollarse una metodología común para el cálculo del peso de los AEE que examine, entre otras cosas, si este término incluye el peso real de todo el aparato en la forma en la que se comercializa, incluidos todos los componentes, subconjuntos, accesorios y consumibles, pero excluyendo el embalaje, pilas o acumuladores, instrucciones de uso y manuales.
La presente Directiva se aplicará a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a partir del 13 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2018 (período transitorio) a los AEE pertenecientes a las diez categorías de RAEE existentes hasta ahora, y a partir del 15 de agosto de 2018 a todos los AEE, tal y como se configurarán en tan sólo seis categorías (aparatos de intercambio de temperatura; monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2; lámparas; grandes aparatos; pequeños aparatos, equipos de informática y telecomunicaciones pequeños).
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 14 de febrero de 2014.