En relación con el recurso presentado por Ambilamp acerca del texto sobre la autorización administrativa solicitada para la implantación de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de determinados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en el Principado de Asturias el Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima, entre otras peticiones realizadas por el SIG, que se cambie el criterio de universalidad por el de homogeneidad (en función de las características de cada zona), criterio por el que se le obligaba a recoger los RAEE de todas las categorías sin límite alguno y en todos los municipios, lo que sobrepasa la carga de gestión impuesta y la correlativa a su financiación.
Igualmente, Ambilamp ha conseguido el reconocimiento de que sus obligaciones financieras se ciñan a sufragar los costes adicionales que conlleva la recogida selectiva y el transporte de los RAEE, y no a la financiación de infraestructuras de recogida, selección, almacenamiento, etcétera, o por el desarrollo de dichas operaciones.
Por lo que respecta a los costes retroactivos (desde el 13 de agosto de 2005), es decir, los asumidos por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o los entes locales hasta le fecha de la autorización como SIG a Ambilamp, el Tribunal entiende que esta obligación económica impuesta al SIG no puede comprender la totalidad de los costes de gestión.
Por último, en relación a la obligación de los productores adheridos a Ambilamp de cumplir con los objetivos de valorización, reutilización y reciclado que aparecía redactado en la autorización para desarrollar sus actividades en El Principado, este mismo Tribunal Superior de Justicia manifiesta que el objetivo será promover el cumplimiento de estos objetivos.










