La publicación del Reglamento Delegado (UE) 2026/73 en enero de 2026 supone un punto de inflexión en el marco europeo referido a la información sobre sostenibilidad que deben incorporar determinadas empresas junto con sus cuentas anuales, y no puede entenderse sin atender al contexto político y económico que la ha propiciado.
El informe sobre el futuro del Mercado Único del ex primer ministro italiano Enrico Letta, presentado en abril de 2024, alertó de que Europa debía aprovechar mucho más su mercado interior o arriesgarse a perder relevancia en un mundo dominado por la competencia entre grandes potencias. Pocos meses después, en septiembre de 2024, el informe sobre competitividad europea elaborado por Mario Draghi fue más contundente si cabe: Europa ha dejado de poder contar con muchos de los factores que sustentaron su crecimiento en el pasado, como eran una fuerte demanda externa de sus productos, una energía a precios asequibles o una estabilidad institucional en todo su territorio, justo cuando afronta necesidades de inversión elevadas para poder financiar la transición verde que se ha propuesto. Ambos diagnósticos llevaron a la Declaración de Budapest de noviembre de 2024, en la que los Gobiernos de la Unión reclamaron una «revolución de la simplificación» y una reducción de las cargas administrativas, cuya importancia se ha visto incrementada ante el cambio de ciclo político en Estados Unidos, que ha propiciado un endurecimiento de las tensiones comerciales transatlánticas.
En este contexto, el 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea presentó el denominado «paquete ómnibus de simplificación», que incluye reformas de calado en materia de información sobre sostenibilidad (CSRD), diligencia debida empresarial (CSDDD) y taxonomía. El Reglamento Delegado (UE) 2026/73, publicado el 8 de enero de 2026, materializa ese ánimo de simplificar: ante las crecientes voces que alertaban sobre la excesiva carga administrativa que supone para las empresas el cumplimiento de las obligaciones de reporte, la Comisión ha decidido limitar su exigencia y simplificar su contenido. Esta norma, de aplicación directa desde el 1 de enero de 2026, llega en un momento estratégico: justo cuando se prepara la reforma de la Directiva de información sobre sostenibilidad empresarial (CSRD) que elevará sustancialmente los umbrales de obligatoriedad del reporte.
Para profundizar en el alcance y las implicaciones prácticas de este Reglamento, hemos entrevistado a Helena Villena, abogada en el departamento de Derecho Público y Sectores Regulados de Gómez-Acebo & Pombo y profesora asociada de Derecho Administrativo en IE University, quien nos ofrece su visión sobre cómo afectará esta norma a las empresas españolas y qué pasos deben dar para adaptarse al nuevo marco regulatorio.

- ¿Cuál es el objetivo principal del Reglamento Delegado (UE) 2026/73 y qué necesidad viene a cubrir en el actual marco europeo de información en sostenibilidad?
El objetivo es claro: simplificar y mejorar el contenido y la presentación de la información sobre sostenibilidad para reducir la carga administrativa que recae sobre las empresas obligadas a reportar. Este Reglamento se dicta como respuesta a la inminente reforma de la CSRD, que elevará significativamente los umbrales de obligatoriedad de la norma, y busca ofrecer un alivio tangible e inmediato a las empresas en el ciclo de reporte de 2026, evitando duplicidades y exigencias desproporcionadas.
- ¿Qué empresas se ven directamente afectadas por esta norma y desde cuándo resulta aplicable?
Afecta a las empresas actualmente obligadas a elaborar el informe de sostenibilidad: grandes empresas y entidades de interés público con más de 500 empleados (ejercicio 2024) y, desde 2025, las que superen dos de estos tres criterios: balance de 25 millones de euros, volumen de negocios neto de 50 millones o 250 empleados de media. La norma es directamente aplicable desde el 1 de enero de 2026, aunque las empresas pueden aplicarla voluntariamente para el ejercicio financiero 2025.
- ¿En qué consiste exactamente la simplificación del contenido del informe de sostenibilidad y qué alivio práctico supone para las empresas obligadas a reportar?
La simplificación opera en varios frentes: se reducen y simplifican las plantillas de reporte, se suprimen las plantillas específicas de energía nuclear y gas fósil, se permite no informar sobre gastos operativos cuando carezcan de importancia relativa significativa, y se flexibilizan los criterios para demostrar que una actividad no causa perjuicio ambiental.
En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2026/73 modifica tres normas clave del marco del reporting y la taxonomía: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, relativo al contenido y presentación de la información sobre sostenibilidad; el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático; y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, que desarrolla los criterios técnicos para los restantes objetivos ambientales. En concreto, se reducen y simplifican las plantillas de reporte del Anexo II del Reglamento 2021/2178, se suprimen las plantillas específicas de energía nuclear y gas fósil introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214, se permite no informar sobre gastos operativos (OpEx) cuando carezcan de importancia relativa significativa, y se flexibilizan los criterios del conocido como «principio DNSH» (Do No Significant Harm) para demostrar que una actividad no causa perjuicio significativo a los demás objetivos ambientales. En la práctica, esto debería implicar menos formularios, menos datos que recopilar y menos análisis técnicos que justificar.
- ¿Qué papel juega el principio de proporcionalidad en este reglamento y cómo pueden las empresas determinar cuándo una actividad carece de importancia relativa significativa?
El principio de proporcionalidad es el eje vertebrador de la norma. El Considerando 4º del Reglamento lo enuncia con claridad: a fin de reducir la carga que supone la presentación de información, debe permitirse que las empresas queden exentas de evaluar la conformidad con los criterios técnicos de selección de la taxonomía cuando las actividades económicas carezcan, desde el punto de vista financiero, de importancia relativa significativa para su negocio. Para aportar seguridad jurídica, el Reglamento fija un umbral cuantitativo del 10 %: una actividad se considera carente de importancia relativa significativa cuando su volumen de negocios o sus inversiones en activos fijos (CapEx) representen menos del 10 % del denominador del indicador clave correspondiente (artículo 1, punto 1 del Reglamento 2026/73, nuevos apartados 1 bis y 1 ter del artículo 2 del Reglamento 2021/2178). Lo mismo aplica para los gastos operativos (OpEx), conforme al nuevo apartado 1 quater del artículo 2 del Reglamento 2021/2178. Ahora bien, la exención no implica opacidad: las empresas deben divulgar información por separado sobre estas actividades carentes de importancia relativa significativa, de modo que los inversores y el público en general mantengan una visión completa del negocio (Considerando 6º del Reglamento 2026/73 y nuevo apartado 1 quinquies del artículo 2 del Reglamento 2021/2178).
Por tanto, se permite a las empresas quedar exentas de evaluar la conformidad con los criterios técnicos de selección de la taxonomía cuando las actividades económicas carezcan de importancia relativa significativa desde el punto de vista financiero para su negocio, lo que debe determinarse atendiendo al peso económico real de cada actividad dentro del modelo de negocio de la empresa.
- Desde un punto de vista práctico, ¿qué recomendaciones daría a las empresas que estén preparando ahora sus informes de sostenibilidad de cara al siguiente ejercicio?
Mi recomendación sería triple. Primero, realizar un análisis de materialidad financiera riguroso para identificar qué actividades realmente tienen peso significativo en el negocio y centrar los esfuerzos de reporte en ellas. Segundo, valorar la aplicación voluntaria anticipada del Reglamento 2026/73 para el ejercicio 2025, aprovechando ya las simplificaciones. Y tercero, estar muy atentos a la evolución y transposición española de la reforma de la CSRD.











