El pasado 12 de junio entró en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, «por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero».
El Real Decreto 214/2025 no crea un nuevo registro, como parece indicar su título, sino que mantiene y amplía el existente desde 2014. Su verdadera novedad es la imposición a determinadas empresas de la obligación de calcular su huella de carbono, elaborar planes de reducción de CO2, así como de proceder a su publicación.
El registro seguirá siendo voluntario para los operadores privados. El cálculo de la huella de carbono y la elaboración del plan de reducción se impone a las entidades obligadas a elaborar un estado de información no financiera, según la Ley 11/2018. Estas obligaciones comenzaron a ser exigibles el pasado 12 de junio. Las empresas obligadas deberán hacer constar su huella de carbono en su próximo informe de sostenibilidad del año 2026, correspondiente al ejercicio 2025.

Helena Villena Romera, que responde a las siguientes cuestiones planteadas, es abogada en el departamento de Derecho Público y Sectores Regulados de Gómez-Acebo & Pombo y profesora asociada de Derecho Administrativo en IE University.
- Tras la publicación del Real Decreto 214/2025, ¿qué aspectos considera que no se han abordado o que echa en falta?
El Real Decreto 214/2025 regula las nuevas obligaciones de forma muy escueta y poco clara, lo que suscitó numerosas dudas, que finalmente motivaron que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitiera una nota interpretativa a escasos dos meses de su publicación. Desde mi visión como abogada, creo que esta forma de proceder nos aleja de los principios de buena técnica normativa, de manera que lo primero que he echado en falta es el desarrollo necesario en la propia norma.
Incluso tras la publicación de la nota interpretativa, los operadores afectados siguen teniendo dudas sobre cómo pueden verse afectados. La nota se remite en bloque, en cuanto a los sujetos obligados, a la disposición transitoria de la Ley 11/2018. Sin embargo, la práctica muestra como la casuística es amplia: grupos de sociedades con la sociedad holding fuera de España (en terceros países o en otros Estados miembros), cuentas consolidadas con empresas sujetas y no sujetas a la obligación de elaborar estados de información no financiera, etc.
En un plano más sustantivo, echo en falta una mayor concreción de los incentivos para el registro de la huella de carbono, que sigue siendo voluntario. Es cierto que las administraciones públicas podrán considerar la huella de carbono en los procedimientos de contratación pública y se mantiene la obtención del sello oficial por el registro, que acredita el compromiso con la sostenibilidad y refuerza el mensaje reputacional de la compañía inscrita, pero creo que había una buena oportunidad para plantear incentivos más tangibles, como posibles deducciones fiscales o fondos específicos de ayudas, que no se materializan de manera clara.
Asimismo, habría sido útil una mayor definición sobre los requisitos de verificación externa y la metodología a seguir.
- ¿Cree que la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones para determinadas empresas provocará una transformación en la estrategia empresarial?
Sí, al menos en cierta medida. Es cierto que, en mi experiencia, muchas de las empresas obligadas ya venían calculando su huella de carbono e informando sobre ello en sus estados no financieros. No obstante, ahora se añade la exigencia de asegurar que el cálculo se realiza acorde a ciertas metodologías y utilizando unos factores de emisión determinados, además de elaborar un plan de reducción con un objetivo cuantificado, en un horizonte temporal de, al menos, cinco años, junto con las medidas para su consecución.
Creo que las empresas españolas llevaban ya un significativo camino recorrido en la integración de estos parámetros en su estrategia empresarial, pero la nueva norma, sin duda, lo acentuará.
- ¿Considera necesario que, en un futuro próximo, esta normativa se aplique a un mayor número de empresas obligadas a cumplir con este Real Decreto?
Al menos en un futuro próximo, no. Me consta que hay quien defiende que las PYME deberían quedar también sujetas, aún bajo un calendario progresivo, a estas obligaciones o que debe imponerse a las empresas actualmente sujetas la obligación de calcular las emisiones de «alcance 3», lo que habría podido, indirectamente, afectar a las PYME.
El Real Decreto 214/2025 impone la obligación de calcular la huella de carbono en referencia a dos tipos de emisiones: las de gases de efecto invernadero directas (por ejemplo, emisiones de combustión de calderas, hornos, etc.), denominadas de «alcance 1»; y las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía adquiridas y consumidas por la organización (calor, vapor, frío y aire comprimido), denominadas de «alcance 2». Se suscitó inicialmente la duda y, como digo, hubo quien defendió que así debía ser, sobre si las emisiones de «alcance 3» debían también obligatoriamente medirse. Estas emisiones son las restantes indirectas (por ejemplo, viajes de trabajo o transporte de materias primas, de combustibles y de productos realizados por terceros). Al margen de la técnica normativa empleada en el Real Decreto, que, como también decía, coincido en que es mejorable, creo que no era el momento de establecer una exigencia para este último tipo de emisiones.
Dejando a un lado la complejidad metodológica, me remito aquí a los razonamientos expuestos en el conocido como «Informe Draghi» y a la necesidad de integrar la descarbonización con la competitividad, en el contexto también de la tramitación del «paquete ómnibus» a nivel europeo y al deber de evitar «barreras verdes» dentro del mercado único europeo. A finales de 2023, se publicaba, en el Diario Oficial de la Unión, la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, elevando los umbrales establecidos para quedar sujeto a la obligación de presentar estados no financieros. En definitiva, no era el momento de ampliar el ámbito de aplicación por varios motivos.
- ¿Cuáles son los principales inconvenientes que puede encontrar una empresa a la hora de ejecutar y cumplir la normativa?
Los principales inconvenientes, a mi modo de ver, son económicos y organizativos. Realizar el cálculo requiere de la intervención de especialistas y verificadores y los planes de reducción exigen implementar inversiones, como el uso de combustibles o materiales alternativos, que, en ocasiones, como puede ocurrir con el plástico o los neumáticos fuera de uso, enfrenta otros desafíos regulatorios. A nivel organizativo, el desafío está en crear y mantener equipos especializados y, al mismo tiempo, cohesionados: no es un tema que pueda abordarse únicamente por el departamento de sostenibilidad, por auditoría o por legal. Se requiere la intervención de todos y eso, lógicamente, lleva también tiempo.
- ¿Qué recomendaciones daría a las empresas obligadas a calcular su huella de carbono?
Recomendaría evitar separar el cálculo de la huella de carbono de la elaboración del plan de reducción de emisiones. Creo que ver ambas cuestiones como una única obligación puede generar sinergias. El plan de reducción debe ser realista y medible. Además, deben utilizarse los estándares más reconocidos y contemplados en materia de reporte de información de emisiones de gases de efecto invernadero. Finalmente, recomendaría contar con el apoyo de organizaciones -y, lo más importante, personas- con amplia experiencia en cuestiones ambientales, tanto desde el punto de vista técnico, como jurídico.











