El pasado 23 de octubre, el director general de Calidad Ambiental, José María Infante, informó de la aprobación del Decreto por el que se armonizan y simplifican los requisitos para llevar a cabo las actividades de producción, manipulación y gestión de diferentes residuos con distintas características en la comunidad autónoma.
Publicado ya en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), este Decreto da respuesta a la Directiva europea sobre este ámbito por la que se obligaba a una revisión de la normativa autonómica existente en esta materia y también la adecuación a las nuevas figuras que se crean para intervenir en la gestión de residuos.
De este modo, con la entrada en vigor del Decreto se pretende una simplificación de procedimientos, sustituyendo determinados procesos de autorización de las actividades de producción de residuos, recogida y transporte, así como de producción de lodos de depuradora, por procedimientos de comunicación previa. En concreto, se requiere comunicación previa para las actividades de transporte de residuos, la producción de residuos, en especial las que superen más de mil toneladas al año.
Por otro lado, las actividades de gestión y tratamiento de residuos siguen sometidos al régimen de autorización previa. El Decreto regula asimismo el traslado de residuos entre comunidades autónomas, que debe notificarse previamente, y limita también el tiempo máximo de almacenamiento temporal de los residuos en instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento previo para evitar una acumulación excesiva que lo convierta en un lugar de vertido. En este sentido, se fijan dos años para los residuos no peligrosos cuando se destinen a valorización, un año para los que se destinen a eliminación, y seis meses para residuos peligrosos.