Con la intención de evitar la intrusión de operadores no autorizados y evitar posibles sanciones, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) quiere recordar a sus miembros, encargados del almacenamiento y/o tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, por tanto, principales agentes del proceso de la gestión de los RAEE, la perentoria necesidad de que todas las plantas estén registradas en su respectiva Comunidad Autónoma, con la autorización pertinente para la actividad que cada cual realice (almacenamiento, descontaminación, desmontaje, trituración, etcétera).
En este sentido, la FER recuerda los códigos LER más habituales que comprenden este tipo de residuos.
Para RAEE no peligrosos los códigos LER son:
– 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.
– 16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13.
– 16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15.
Los códigos LER de RAEEs peligrosos son:
– 20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.
– 20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (9).
– 16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
– 16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.
– 16 02 13* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.
ECONEWS DE MARZO DE 2012
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