La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha ampliado el expediente sancionador abierto en julio de 2012 en el sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano a 17 empresas y a una asociación más.
En concreto se amplía el expediente a Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), Tratamientos y Recuperaciones Industriales, Recuperació de Pedreres, Ecología Ibérica y Mediterránea, Magma Tratamiento y su filial Magma Mediterráneo, Gestión y Valorización Integral del Centro, Betearte Sociedad Anónima, Valdemingómez 2000 y a Garcés Recuperación. También se ha extendido a Recuperaciones Lapuerta, Recypilas, Holmen Paper Madrid, Alba Servicios Verdes, Cartón y Papel Reciclado, Hijos de Demetrio Fernández, MAREPA y a la Associació Catalana d’Empreses de Serveis de Residus (ACESER).
A comienzos de julio de 2012, la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) inición la incoacción por actuaciones que podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en concreto por posibles acuerdos para repartirse los clientes públicos y privados, actividades para fijar condiciones comerciales, así como la toma de decisiones o recomendaciones colectivas para restringir la competencia en varias comunidades autónomas, e incluso en todo el territorio nacional.
En el marco de la investigación por posible cártel, el organismo ya investigaba a la patronal ASELIP y a 37 empresas, entre las que se encontraban Cespa (Ferrovial), FCC Medio Ambiente y FCC Ámbito, Urbaser (ACS) y Valoriza (Sacyr). Tras analizar la documentación, la CNMC cree que existen indicios racionales de la participación en dichas supuestas prácticas prohibidas de las citadas 17 empresas y de la asociación a las que ahora amplía el expediente sancionador.
Asimismo, señaló que la ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente.