La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) cuenta, a partir de ahora, con la obligación de gestión de los gases fluorados de efecto invernadero que contengan los aparatos. En concreto, la RAP se hará cargo de la financiación de la recuperación, del reciclado, la regeneración o la destrucción de estos gases. Así se desprende del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/573, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Los gases fluorados de efecto invernadero son productos químicos de fabricación humana y constituyen gases de efecto invernadero muy fuertes, que son a menudo varios miles de veces más fuertes que el dióxido de carbono (CO2). Actualmente, las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero representan el 2,5 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, y se han duplicado entre 1990 y 2014, según se explica en la propia normativa.
Según versa en el Reglamento, “los aparatos de refrigeración y congelación dependen en gran medida de los gases fluorados de efecto invernadero para su correcto funcionamiento y representan una de las categorías más pertinentes en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En consonancia con el principio de que quien contamina paga y para garantizar la correcta gestión de los residuos en relación con esos gases nocivos, es importante que las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada de los productores en el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos también incluyan la gestión de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos o usados en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”. En los Anexos I y II del Reglamento aparecen enumerados los gases fluorados de efecto invernadero
Fechas y obligaciones
Los Estados Miembros de la Unión Europea tienen de plazo para garantizar estas obligaciones de financiación hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta gestión se tendrá que hacer en los aparatos eléctricos y electrónicos que se hayan introducido en el mercado a partir del 11 de marzo de 2024.
La normativa tiene en cuenta la definición de la Directiva 2012/19/UE de aparato eléctrico y electrónico para su aplicación. Así, se entiende como AEE: Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y media tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión normal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
El Reglamento (UE) 2024/573 se enmarca en la ambición de la Comisión Europea de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro y sin contaminación de aquí a 2050. Además, tiene por objeto proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos e impactos medioambientales, garantizando al mismo tiempo una transición inclusiva, equitativa y justa que no deje a nadie atrás.
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