Introducción: la Responsabilidad Ampliada del Productor
La gran mayoría de los productos que son puestos en el mercado se convertirán tarde o temprano en residuos. Residuos, sean del tipo que sea, que deberán ser tratados adecuadamente para reaprovechar sus materiales y evitar que contaminen, siguiendo las pautas que marca la tendencia de la economía circular.
Quizá no lo sepas, pero estos productos susceptibles de transformarse en residuos son también responsabilidad del productor que los ha fabricado. Una responsabilidad que desde hace años está regulada por la Unión Europea y que tiene presencia en nuestro marco legal y de la que no pueden sustraerse.

Pero vayamos por partes y aclaremos antes algunos conceptos:
- ¿Qué es un productor? Es la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos que con el uso se convierten en residuos. Es productor, por ejemplo, el fabricante de un secador de pelo, un frigorífico o un tostador, que son lo que conocemos como AEE (aparatos electrónicos y eléctricos).
- ¿Qué es la Responsabilidad Ampliada del Productor (o RAP, denominándola por sus siglas)? Este concepto, también llamado Responsabilidad Extendida del Productor, busca implicar a los fabricantes en el proceso de recuperación de los productos que generan y poner de manifiesto y trasladar su responsabilidad sobre los productos que ponen en el mercado. Esto, dicho de otra forma, implica que los fabricantes asuman la gestión de los residuos que generan.
Ahora que tenemos estos dos conceptos fundamentales explicados, debemos plantearnos: ¿en qué se traduce la RAP? Muy sencillo: en que los productores asumen sus obligaciones dentro de la cadena de reciclaje. Es decir, mediante la Responsabilidad Ampliada del Productor se transfiere a los fabricantes el coste y la obligación de gestión de los productos que con su uso se convierten en residuos.
Marco legal de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
La Unión Europea y la RAP

El concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) forma parte de la política de residuos de la Unión Europea desde hace años. Así, la Directiva Marco de Residuos (DMR) señala en su artículo 8.1.:
“Para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor”
Para la mayoría de productos, la RAP no existe. Los productores pueden poner en el mercado cualquier producto, no importa lo difícil y costosa que pueda ser su gestión cuando se convierte en residuo, sin asumir ninguna responsabilidad desde un punto de vista de gestión y financiación.
En algunos casos, los productos sin RAP son un porcentaje significativo de la generación de residuos, como en el caso de papel prensa, muebles o textiles. En otros casos, estos productos no son muy relevantes en peso, pero ecológicamente muy problemáticos y/o de muy costosa gestión, como, por ejemplo, pañales, compresas, toallitas, botes de pintura, chicles, colchones, colillas de cigarrillos, etc.
España y la RAP
La Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados, dedica un título a la “Responsabilidad ampliada del Productor del producto”, donde se viene a indicar, en cumplimiento del principio de “quien contamina, paga”, que los productores de productos quedan obligados a la prevención y a la organización de la gestión una vez se conviertan en residuos, debiendo ser dicha gestión acorde a la jerarquía de residuos.
Esta ley establece las obligaciones que han de asumir los fabricantes y productores en la fase de diseño y producción de sus productos, y durante el proceso de gestión de sus bienes cuando se conviertan en residuos, bien de forma individual o bien a través de sistemas colectivos.
En esta norma encontramos la definición de productor mencionada anteriormente, y también que en aplicación de la responsabilidad ampliada, y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos tienen una serie de obligaciones.
Responsabilidad Ampliada del Productor: obligaciones de los productores

Estas son algunas de las obligaciones que la Ley 22/2011 señala para los fabricantes de productos:
- Diseñar productos que contaminen menos. La ley obliga a los productores a diseñar productos de manera que, a lo largo de todo su ciclo de vida, se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en la legislación.
- Productos más duraderos. La ley señala que los productores deben desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.
- Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.
- Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
- Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
- Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.
- Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)
Dice el dicho que “la unión hace la fuerza”. Y es cierto. Por ello, y de forma generalizada, los fabricantes y productores han optado por unir sus fuerzas bajo la figura de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). Los SCRAP son los antiguos sistemas integrados de gestión (SIG), que se vienen gestionando mediante organizaciones sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) a las cuales se han incorporado los diferentes fabricantes y productores. Ellos financian, además de la gestión de los diferentes flujos de residuos, el funcionamiento de los SCRAP.
Así, por ejemplo, para el flujo de residuos de envases ligeros y papel y cartón, se ha creado Ecoembes; para envases de vidrio, Ecovidrio; para envases de productos fitosanitarios, Sigfito; para envases de medicamentos y medicamentos caducados, Sigre; o, para neumáticos fuera de uso, Signus.
¿Y los residuos electrónicos? Nuevamente acudimos a la Ley 22/2011, gracias a la cual se han venido revisando las normativas específicas de algunos flujos de residuos (aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, baterías y acumuladores). Los sistemas integrados de gestión tienen que adaptarse para cumplir con los nuevos requisitos y requerimientos que establece para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor la citada ley.
Los SCRAP en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

En el ámbito de los RAEE, tras la publicación de las diferentes directivas comunitarias y su posterior transposición a nuestro ordenamiento jurídico, se han constituido más de una decena de sistemas integrados de gestión, entre ellos Fundación Ecolec.
El Real Decreto 110/2015 marca que los sistemas han de adaptarse al nuevo régimen normativo y, por ello, todos los sistemas existentes han solicitado a las Comunidades Autónomas donde tienen su sede social su adaptación a los requisitos del mismo. En sus solicitudes de autorización han de demostrar que han puesto en marcha los procesos de cambio en su funcionamiento en base a las nuevas condiciones. Las administraciones deberán analizar y valorar si esos sistemas cumplen con varios requisitos como, por ejemplo:
- la transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores a los sistemas
- la aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos.
La vigencia de la autorización será de 4 años. Una vez pasados, se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo, siendo las Comunidades Autónomas las que vigilen el cumplimiento de las condiciones de la autorización en su territorio.
Los sistemas colectivos establecen sus propias normas de funcionamiento interno, con el fin de garantizar la participación de los productores en la toma de decisiones. Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir información, a formular comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del sistema, especialmente en relación con las categorías y subcategorías de los aparatos que el productor pone en el mercado.
Esta información ha sido elaborada a partir de fuentes de la Fundación Ecolec