El arranque de un ejercicio siempre viene marcado por la entrada en vigor de diferentes normativas que han sido adoptadas en meses anteriores. En este contexto, desde el pasado 1 de enero se aplican dos Reglamentos Delegados de la Unión Europea en relación a cambios en los traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordados en el Convenio de Basilea.

Se trata de restricciones más estrictas relativas al traslado transfronterizo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Hay que tener en cuenta que se ha creado una nueva entrada (la Y49) que incluye los RAEE no peligrosos y sus componentes. Para esta cuestión específica, será a partir del 1 de enero de 2027 cuando todos los residuos eléctricos y electrónicos que sean trasladados dentro de la Unión Europea deben estar sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, según reza el Reglamento Delegado (UE) 2024/3230 de la Comisión de 18 de octubre de 2024. Hasta entonces, estas acciones estas sujetas a los requisitos actuales.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de este año las exportaciones de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la Unión Europea a países que pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) “deben estar sujetas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito”. Sin embargo, los traslados de los RAEE a países que no se encuadran en la OCDE están prohibidos.
¿Qué es el Convenio de Basilea?
El Convenio de Basilea es un tratado internacional que se adoptó en 1989 y entró en vigor en 1992 que versa sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en el que participa la Unión Europea. Este acuerdo tiene como uno de sus objetivos principales reducir la generación de desechos peligrosos y promover una gestión ambientalmente racional. En definitiva, se busca la protección tanto de la salud humana como del medio ambiente; y para ello adopta un sistema reglamentario para el cumplimiento de los participantes que han ratificado el acuerdo.
El Convenio entiende por movimiento transfronterizo como “todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos”.
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