¿Sabías que los residuos municipales necesitan un tratamiento previo antes de que se depositen en un vertedero? Esta cuestión está regulada y tiene como objetivo que se reduzca aún más la cantidad de residuos que llega finalmente a un vertedero. De esta manera se minimizan los peligros que puede suponer para la salud humana y el Medio Ambiente el hecho de su existencia.

Esta cuestión es una obligación a raíz del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En concreto, en su artículo 7 se señala la exigencia de que sólo podrán depositarse en un vertedero aquellos residuos que hayan tenido algún tipo de tratamiento previo. Asimismo, este RD establece que a través de una Orden Ministerial se tienen que establecer los requisitos mínimos exigibles en el tratamiento de los residuos municipales.
Así nace la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, que establece que estos requisitos se determinarán tras la consideración de la clasificación de los propios residuos y la estabilización de la fracción orgánica. También se establecen unos objetivos progresivos para que a 1 de enero de 2035 «el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 10%«, entre otras cuestiones.
Finalidad del tratamiento previo
El tratamiento de los residuos de manera previa al depósito en un vertedero tiene un doble finalidad. Por un lado, se busca un aprovechamiento óptimo de los recursos que están en los propios residuos. La recuperación de los mismos se hace a través de medios mecánicos. Por otro lado, el tratamiento biológico permite un comportamiento adecuado de los residuos una vez que sean depositados en el vertedero.
Cierto es que el RD 646/2020 señala que las autoridades podrán eximir de tratamiento previo a residuos inertes “cuyo tratamiento sea técnicamente inviable”. También podrán eximir del tratamiento a residuos si no va a contribuir a una reducción de “la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el Medio Ambiente”.
De otro modo, hay que tener en cuenta que hay diferentes clases de vertederos, dependiendo de la naturaleza de los residuos. De esta forma, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hacen distinción entre los vertederos destinados para residuos peligrosos; vertederos para residuos no peligrosos; y los vertederos para residuos inertes.
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