El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos -que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE – , ha sufrido una modificación recientemente a través de la Orden PJC/133/2024, de 20 de febrero. Los cambios, publicados en el Boletín Oficial del Estado del pasado 21 de febrero, pertenecen a exenciones relativas al uso de plomo y mercurio.

Concretamente, lo que se ha modificado es el Anexo IV del citado RD. Este apartado tiene que ver con las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control. No es la primera vez que la Comisión Europea hace cambios en este apartado para “adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente”, según se explica en la Orden PJC/133/2024.
De manera específica, el cambio producido en el Anexo IV es la introducción de dos nuevos apartados. Por un lado, el 41 bis, como una exención para el “Plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo (PVC) empleado como material de base en los sensores electroquímicos amperimétricos, potenciométricos y conductimétricos que se utilizan en los productos sanitarios de diagnóstico in vitro para el análisis de la creatinina y el nitrógeno ureico en sangre en sangre entera. Se aplica a la categoría 8 y expira el 31 de diciembre de 2023”.
Y por otro lado, se ha añadido el apartado 49, relativo al uso del “Mercurio en transductores de presión de fusión para reómetros capilares a temperaturas superiores a 300 °C y presiones superiores a 1000 bares. Se aplica a la categoría 9 y expira el 31 de diciembre de 2025”. Así, estas modificaciones se han llevado a cabo mediante la aprobación de dos directivas delegadas. El resto del Anexo IV se mantiene, por lo que la entrada en vigor sólo se centra en la introducción de estos dos nuevos apartados.
El Anexo IV
El Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos trata de las aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control.
De este modo, el artículo 6 tiene que ver con las ‘Medidas de prevención’. El aparato 1 reza que «Queda prohibida la introducción en el mercado de los AEE, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas en el anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo».
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