Categorías de aparatos electrónicos y eléctricos: los nuevos AEE afectados por la responsabilidad ampliada del productor
Desde el 14 de agosto de 2018 el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RD 110/2015) aporta novedades con respecto a la clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que afectan a la responsabilidad ampliada de los productores. En su anexo III se recoge que la aplicación será a todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos excepto a los excluidos explícitamente como a continuación veremos. Ante este cambio, muchos productores se preguntarán a qué se debe esta modificación en la clasificación de los AEE y si realmente cambia algo con respecto a la situación anterior.
¿Por qué cambian las categorías de AEE en agosto de 2018?
El cambio en las categorías de AEE se debe al método para determinar si un aparato eléctrico y electrónico está afectado por la responsabilidad ampliada del productor o no, pasándose de un alcance cerrado y definido a un “ámbito abierto”.
Desde agosto de 2005 hasta el 15 de agosto de 2018, los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y por tanto sus residuos (RAEE) se encuadraban en una lista de 10 categorías (incluidas en el anexo I de los reales decretos 208/2005, de 25 de febrero, sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la Gestión de sus residuos, y, 110/2015 y la lista indicativa del anexo II del RD 110/2015 que enunciaba algunos productos identificados en cada una de ellas). En todo ese tiempo, ha habido algunos productos que no se han considerado como AEE a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, y esto llevó a los productores a considerar que sus productos estaban fuera del alcance de la normativa sobre gestión de residuos.
Desde el 15 de agosto de 2018, el RD 110/2015 cambia la categorización de los productos a un llamado “ámbito ampliado” con categorías de RAEE revisadas y desarrolladas con vistas a la simplificación.
Hasta agosto de 2018 algunos productos no se han considerado como AEE a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. Esto llevó a los productores a considerar que sus productos estaban fuera del alcance de la normativa sobre gestión de residuos. Es por esta razón que se ha impulsado la nueva clasificación de AEE.
Un cambio de este orden puede plantear algunas preguntas como:
- ¿Cómo afectará a los productores existentes que cumplen con el RD 110/2015?
- ¿Cuáles son las implicaciones para los productos que son “nuevos” en el mercado?
- ¿Qué equipos y aparatos considerados anteriormente «fuera de alcance» ahora están «dentro del alcance» del RD 110/2015?
- ¿Cómo hacemos para categorizar productos bajo el nuevo sistema de “ámbito ampliado”?
- ¿Existe un plazo para adaptar los productos existentes (si es necesario) al “ámbito ampliado”?
- ¿Cómo se determina si un producto o elemento de equipo está dentro o fuera de “ámbito ampliado”?
Para poder responder a estas preguntas primero tenemos que responder a la siguiente pregunta: ¿qué es un Aparato Eléctrico y Electrónico (AEE)?
Según la definición del artículo 3 del RD 110/2015:
«Aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE» son todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
O sea, en un lenguaje que entendamos todos: todos los aparatos que para funcionar se enchufan a la corriente eléctrica o utilizan pilas o baterías. Esta definición es la misma que había en la normativa anterior (Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos). Y, por tanto, volvemos a la primera pregunta: ¿qué ha cambiado?
Lo que cambia es la enunciación de los productos a los que no se les aplica la responsabilidad ampliada del productor. Así, en la anterior normativa se excluían los AEE que formaban parte de otro tipo de aparato no incluido en el ámbito de aplicación y los equipos destinados a fines específicamente militares, necesarios para la seguridad nacional. El actual artículo 2.2 del RD 110/2015 enuncia un listado de AEE a los que no se aplica la responsabilidad ampliada del productor. Los AEE excluidos son los siguientes:

- Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
- Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
- Las bombillas de filamento;
- Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
- Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
- Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
- Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
- Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
- Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
- Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.
Por tanto, todos los demás productos están dentro del alcance del RD 110/2015.

¿Qué sucede con los productores existentes que actualmente cumplen con la normativa sobre RAEE?
Nada cambia para ellos. Los aparatos que ya se estaban declarando antes seguirán declarándose en unidades y peso como hasta ahora. En algunos productos, es posible que haya un cambio de categoría en la que declaramos. Por ejemplo, antes frigoríficos y lavadoras se declaraban en la categoría 1 de grandes aparatos electrodomésticos, mientras que ahora los frigoríficos se declaran en la categoría 1 de aparatos de intercambio de temperatura y las lavadoras se declaran en la categoría 4 de grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
¿Qué sucede con respecto a los productores que anteriormente consideraban que sus productos estaban fuera del alcance?
Todos estos productores tendrán que volver a evaluar sus productos para confirmar si se encuentran dentro del “ámbito ampliado” o están hallan entre las exclusiones mencionadas. La sección especial del Registro Integrado Industrial (RII-AEE) ha puesto a disposición de los usuarios una guía para la correcta declaración de los productos puestos en el mercado por los productores de AEE de acuerdo a la clasificación de los mismos en categorías, subcategorías y en función de su uso.
Si un productor ya está registrado, pero tiene que ampliar la gama de productos que declara, deberá hacerlo de forma inmediata. El RII-AEE ya está preparado.
Si los productos que vende una empresa están afectados por el “ámbito ampliado” a partir de 15 de agosto de 2018, y la empresa no está registrada, tiene la obligación de darse de alta en el RII-AEE antes del 31 de diciembre de 2018 y declarar la puesta en el mercado de los productos desde el 15 de agosto hasta final de año. Igualmente deberá informar al RII-AEE sobre la puesta en el mercado (en unidades y peso) el año anterior completo, según establece la normativa.
Para estos casos, el RII-AEE también tiene publicada una guía para darse de alta.
¿Qué sucede con los “kit de montaje” compuestos de varios elementos de equipamiento?
Un kit de auto-montaje consistente en componentes que formarán un AEE cuando estén montados es un AEE desde el momento en que es vendido como un kit de montaje; es decir, es un AEE que se vende desmontado por piezas, por ejemplo, un helicóptero eléctrico de control remoto que se vende como un kit de montaje.
¿Qué sucede con las piezas de repuesto y los componentes?
Los componentes puestos en el mercado por separado para fabricar y/o reparar AEE quedan fuera del ámbito del RD 110/2015 a menos que tengan una función independiente por sí mismos.
¿Existe un plazo para adaptar los productos existentes (si es necesario) a “ámbito ampliado”?
Aunque el RD 110/2015 establece que las nuevas categorías y el “ámbito ampliado” se aplicarán a partir del 15 de agosto de 2018, se ha acordado que para homogeneizar la declaración de todos los AEE puestos en el mercado el año 2018, dicha declaración se realice de acuerdo con la clasificación prevista para el “ámbito ampliado” desde el 1 de enero de 2018. Así, todos los productores ya están declarando sus productos en la nueva clasificación.
Se puede consultar el contenido íntegro de la nota informativa conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el siguiente enlace.
Está previsto que los productores que incorporan productos nuevos según el “ámbito ampliado” realicen su primera declaración a partir del 15 de agosto.
Nuevas categorías de AEE
Las nuevas categorías son:

Ecolec ha elaborado una Guía de declaración de los aparatos puestos en el mercado ante el RII-AEE para realizar la declaración trimestral de los productos se tratan de aclarar todas las dudas que se pueden tener a la hora de declarar los AEE. Consúltala ante cualquier duda.
¿Qué equipos considerados anteriormente «fuera de alcance» ahora están «dentro del alcance»?

Son muchos los productos que hasta ahora no se declaraban al RII-AEE y que ahora están claramente dentro del alcance del “ámbito ampliado” del RD 110/2015. Solamente por mencionar algunos:
- maquinaria de producción industrial, salvo las exclusiones ya mencionadas;
- aparatos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía;
- bombas y motores eléctricos;
- cartuchos de tinta y tóner;
- luminarias domésticas;
- material eléctrico;
- tarjetas bancarias “contactless” y tarjetas SIM.
En cualquier caso, ante la duda, te animamos a que contactes con nosotros y te ayudaremos a resolverla.
Esta información ha sido elaborada a partir de fuentes de la Fundación Ecolec y MITECO. Imágenes: unsplash.com – Element5 Digital, Robert Wiedemann, rawpixel, Christopher Gower.