El 1 de enero de 2014 entrará en vigor el Reglamento 715/2013 que establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre y sus aleaciones dejan de ser residuo una vez procesada por el recuperador.
Este nuevo Reglamento se aplicará únicamente a materiales procesados por un gestor; es decir, no se aplica a chatarras generadas en talleres, fábricas, etc. Para que pierda la condición de residuo, el productor (el productor es el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo) o el importador, debe emitir en cada envío una declaración de conformidad según el modelo que figura en el Anexo II del Reglamento.
Además, se aplica solo a la libre elección del reciclador, ya que él decide libremente si emite o no la declaración de conformidad. Si decide emitirla (y cumple los requisitos para poder emitir la declaración de conformidad) el material deja de ser residuo. Por el contrario, si una empresa decide no emitir su declaración de conformidad, el receptor de la chatarra no puede considerar que la chatarra que se le ha entregado ya no es un residuo, independientemente de que cumpla o no el resto de criterios.
Y, al igual que sucedió con las chatarras férricas y de aluminio, una vez que la chatarra se convierte en producto tiene una serie de implicaciones con relación al Reglamento Reach. Por ese motivo, la FER, junto a las asociaciones europeas de metales férricos y no férricos (EFR y Eurometrec), ha trabajado en una serie de documentación fin condición de residuo y Reach para aclarar los puntos más importantes a tener en cuenta, así como para facilitar su cumplimiento a sus asociados.
Por último, la aplicación de la normativa de fin de residuo no tiene efectos en el régimen de IVA. Según explican desde la FER, se sigue aplicando la inversión del sujeto pasivo aunque la chatarra deje de ser residuo.