Más de 8 millones de toneladas de metales al año en España (sumando cobre, aluminio y acero) pueden beneficiarse de la normativa que establece que la chatarra de cobre y sus aleaciones dejan de ser residuo. El 1 de enero entró en vigor el Reglamento 715/2013 que marca los criterios que determinan cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo una vez procesada pasando a considerarse producto.
Este Reglamento se publicó el pasado mes de julio (ver noticia en EcoNews) y supone una continuación del proceso de desclasificación de materiales hasta ahora considerados residuos que ya iniciaran en 2011 las chatarras de hierro, acero y aluminio.
Con esta reforma que incorpora los 3 principales metales en cantidad en el mundo de la recuperación y el reciclaje (cobre, aluminio y acero), los recuperadores entendidos como recicladores, pasan a ser el eslabón clave en todo el proceso de tratamiento y reciclaje de residuos convertibles en nuevas materias primas. Se reconoce así la labor de procesado,limpieza y homogeneización llevado a cabo por el sector de la recuperación y el reciclaje para finalmente obtener materiales reciclados que sirven de materia prima a acerías y refinerías de aluminio y cobre.
Criterios que deben cumplirse
No obstante, para que la chatarra de cobre pueda considerarse producto se debe cumplir con varios requisitos:
• Han de tenerse en cuenta unos requisitos determinados de pureza y calidad de la chatarra resultante de la operación de recuperación limitándose así la cantidad de materiales extraños, óxidos metálicos, aceites, etc.
• Ha de controlarse los residuos que se pueden utilizar como material de entrada en la operación de recuperación.
• La chatarra de cobre habrá sido procesada y tratada para permitir su uso directo final como materia prima del proceso de producción de cobre.
• Ha de implantarse y verificarse cada 3 años un Sistema de Gestión que constará deuna serie de procedimientos documentados y controles, para demostrar el cumplimiento de los criterios.
• Habrá una declaración de conformidad, que debe acompañar a cada envío de chatarra.