La Unión Europea, en su camino por el cuidado del Medio Ambiente desde todas las áreas, ha vuelto a aprobar una nueva directiva. En este caso se trata de una normativa sobre diligencia debida de las empresas en materia sostenibilidad, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y que el Parlamento Europeo ha dado luz verde.

En la Directiva se establecen normas sobre “las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas”, así como la responsabilidad derivada de su incumplimiento.
La normativa afectará, principalmente, a las empresas con más de un millar de empleados y un volumen de negocio superior a 450 millones de euros. Las empresas “deben integrar la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos; detectar y evaluar, si es preciso priorizar, prevenir y mitigar y eliminar los efectos adversos potenciales y reales en materia de derechos humanos y medio ambiente, reparar los efectos adversos reales, mantener una colaboración constructiva con las partes interesadas, establecer y mantener un mecanismo de notificación y un procedimiento de reclamación; supervisar la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Directiva e informar públicamente sobre su diligencia debida”.
Los Estados miembros velarán por que las empresas que entren dentro de este cupo integren la diligencia debida en todas sus políticas pertinentes y en sus sistemas de gestión de riesgos.
Mitigación del Cambio Climático
A través de esta normativa, las empresas también tienen la obligación de adoptar y llevar a cabo un plan de transición para la mitigación del Cambio Climático, que compatibilice el modelo de negocio con la transición a una economía sostenible.
Este plan tiene que contener, entre otras cuestiones: objetivos para 2030 y por etapas de cinco años hasta 2050. Así, entrarán en juego objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El plan deberá tener las acciones que se llevarán a cabo para cumplir los objetivos, entre los que se pueden encontrar cambios en la cartera de productos o en los servicios de la empresa, o incluso la adopción de nuevas tecnologías. Asimismo se tendrá que detallar las inversiones financieras que apoyarán la ejecución de este plan.
Los Estados miembros serán los encargados de velar por el cumplimiento de los planes que desarrollen las empresas, los cuales se tienen que actualizar cada año, así como detallar los logros conseguidos.
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