El 22 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto 219/2013 por el que se establecen las normas necesarias para restringir la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El objetivo de este Real Decreto es limitar la utilización de sustancias peligrosas en los AEE de manera que cuando se conviertan en residuos se proteja más adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, y se facilite la valorización y eliminación correcta desde el punto de vista medioambiental.
Con esta norma, además, el Gobierno transpone la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE. Entre las principales novedades que introduce el Real Decreto, destacan la ampliación del ámbito de los aparatos sometidos a las restricciones de utilización de sustancias peligrosas, así como la adaptación del régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos al progreso científico y técnico.
Para ello, entre otras cuestiones, la nueva directiva (2011/65/UE) precisa con mayor detalle su ámbito de aplicación, en particular, se incluyen los productos sanitarios y aparatos de vigilancia y control, se amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con visas al pleno cumplimiento de la norma en el año 2019; se aclaran definiciones; se prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a partir de esa fecha.
Texto íntegro del Real Decreto 219/2013