A partir del 2 de enero de 2013 los Estados miembros de la UE tendrán que aplicar en sus respectivas legislaciones las disposiciones sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos establecidas en la Directiva 2011/65/EU, aprobada en julio de 2011.
En el caso español, el Proyecto de Real Decreto transpone a nuestro Derecho esta normativa, con el objetivo final de la restricción efectiva de la utilización de ciertas sustancia peligrosas contenidas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas (desde el punto de vista medioambiental) de los residuos de AEE.
Esta normativa precisa el ámbito de aplicación y, en particular, se incluyen los productos sanitarios y aparatos de vigilancia y control. Por otra parte, se amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento para 2019.
También se ha ampliado el número y la especificidad de las definiciones, incluyendo una descripción detallada de las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Además, prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014, y la establece de forma periódica a partir de esa fecha.
En esencia, se pretende mejorar la efectividad de la aplicación de la norma, establecer criterios de coherencia con otros textos legislativos y adaptar su régimen al progreso científico y técnico.
Consultar memoria del análisis de impacto normativo.
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