Los distribuidores constituyen una pieza esencial en el proceso de recogida selectiva que Fundación ECOLEC gestiona. Distribuidores son los puntos de venta, los centros comerciales y las plataformas logísticas de la distribución de electrodomésticos. Con ellos se trabaja estrechamente para así garantizar el cumplimiento de la normativa vigente a través del asesoramiento y el apoyo en todos los procesos necesarios.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), define como distribuidor a cualquier persona física o jurídica que forme parte de la cadena de suministro y que, con independencia de la técnica de venta utilizada (tienda física, comercio electrónico, venta a distancia, etc.), ponga en el mercado aparatos eléctricos y electrónicos.
Esto significa que un distribuidor es, en la práctica, el agente que hace llegar los AEE al usuario final, asumiendo también ciertas responsabilidades en materia de recogida y correcta gestión de los residuos generados por dichos aparatos. Cabe destacar que la normativa aclara que un distribuidor puede ser al mismo tiempo productor, siempre que cumpla con los supuestos definidos en la propia ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) deben tener siempre un responsable que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su producción y gestión. En este marco, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, identifica a los distribuidores como actores esenciales en la cadena de gestión de RAEE, asignándoles un papel activo como poseedores iniciales de residuos.
Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro son responsables de los RAEE recogidos, así como de su almacenamiento temporal hasta su entrega a los gestores de tratamiento, garantizando la trazabilidad mediante acreditación documental y electrónica.
El artículo 22 del mismo Real Decreto regula específicamente la recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE. Todos los distribuidores, independientemente del tamaño de su zona de venta, deben aceptar la entrega de un RAEE de tipo equivalente cuando un usuario adquiere un nuevo aparato eléctrico o electrónico. Esta obligación aplica tanto si el residuo se entrega en el punto de venta como si se realiza la entrega en el domicilio del usuario al suministrarle un nuevo AEE. Si la entrega del RAEE no se produce en el mismo momento de la compra, el distribuidor debe indicar por escrito un plazo en el que el usuario podrá depositarlo en el punto de venta, presentando la factura del nuevo aparato, y este plazo no puede ser inferior a treinta días naturales.
Además, los distribuidores con una superficie de venta mínima de 400 m2 deben habilitar la recogida gratuita de RAEE muy pequeños en sus puntos de venta o en su proximidad inmediata, sin que el usuario tenga la obligación de adquirir un nuevo AEE. En cuanto al almacenamiento de los residuos, los distribuidores deben cumplir con lo previsto en el artículo 17, evitando apilamientos que puedan dañar o romper los aparatos.
Finalmente, los distribuidores que realicen ventas a distancia deben cumplir con todas estas obligaciones, asegurando la recogida gratuita de un RAEE de tipo equivalente, ya sea en el punto de entrega del AEE o en el domicilio del comprador. De este modo, el Real Decreto establece un marco claro que permite a los distribuidores desempeñar un papel activo y responsable en la gestión ambiental de los RAEE, protegiendo al mismo tiempo a los usuarios y garantizando la trazabilidad de los residuos.












